Medicina y Salud Ocupacional para las empresas
El Ministerio de Relaciones Laborales establece el instructivo para el desarrollo del Reglamento de Seguridad y Salud mediante el ACUERDO MINISTERIAL 220 y las puntualizaciones del plan mínimo de prevención de riesgos. Por lo tanto, cada empresa deberá contar con servicio médico en sus instalaciones como la implementación de un botiquín de primeros auxilios hasta una unidad médica con médico permanente, dependiendo del tamaño de la misma.
El Ministerio de Relaciones Laborales emitió mediante el Acuerdo Ministerial N° 1404 un Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos mismo que enuncia los requisitos mínimos que debe cumplir los servicios médicos y cuáles son las funciones que este debe cumplir.
El Ministerio de Relaciones Laborales permite que empresas de menor tamaño contraten servicio médico por horas mismo que asistirá a la empresa a brindar sus servicios en un horario establecido, además se puede optar el servicio médico por horas para empresas que lo deseen siempre y cuando esté debidamente justificado y documentado.
Nota. La ley exige vigilancia de la Salud por parte de un médico ocupacional sea cual fuere el número de empleados.
El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de trabajadores en una empresa
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Horas visita médica (al día)
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De 100 a 200 trabajadores:
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3 horas
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De 201 a 400 trabajadores:
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4 horas
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De 401 a 600 trabajadores:
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5 horas
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De 601 a 800 trabajadores:
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6 horas
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De 801 a 1000 trabajadores:
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8 horas
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